REAL DECRETO 635/06, de 26 de mayo, SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN LOS TUNELES DE CARRETERAS DEL ESTADO
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CAPÍTULO IV. ANALISIS DE RIESGO

Artículo 11. Análisis de riesgo.

1. El análisis de riesgo de un túnel deberá tener en cuenta todos los factores que afectan a la seguridad, en particular, la geometría del túnel, el entorno, el equipamiento, las características del pavimento y el tráfico y el tiempo de llegada de los servicios de emergencia.

2. Los análisis de riesgo serán realizados, cuando resulten necesarios, por un organismo funcionalmente independiente del gestor del túnel. El contenido y los resultados de los análisis de riesgo se incluirán en el manual de explotación que se remita a la autoridad administrativa, para recabar las autorizaciones pertinentes.

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