REAL DECRETO 635/06, de 26 de mayo, SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN LOS TUNELES DE CARRETERAS DEL ESTADO
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CAPÍTULO III. INSPECCIONES PERIODICAS DE LOS TUNELES

Artículo 8. Organismos de inspección.

Los organismos de inspección llevarán a cabo inspecciones, evaluaciones y pruebas. Corresponde a la autoridad administrativa ejercer las tareas de inspección sobre los túneles en los aspectos regulados en este real decreto. Le compete asimismo habilitar para dicha función a aquellos entes públicos o privados que resulten apropiados para ello, por tener un elevado grado de competencia, experiencia demostrada en inspección y ser funcionalmente independientes del gestor del túnel.

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