PROTECCION PUNTUAL O CONTINUA 

(13-04-08)

La normativa vigente es clara en este aspecto, limitando, para nosotros sorprendentemente, el uso de sistemas de protección puntual. Así se dicen en la O.C. 18/04 : "los sistemas para protección de motociclistas pueden ser de tipo continuo o puntual (estos últimos para su empleo provisional o por razones muy justificadas de explotación). Los de tipo continuo son aquellos que garantizan que ninguna parte del motociclista supera la posición del sistema durante un eventual choque; mientras que los de tipo puntual no garantizan que ninguna parte del motociclista no supera la posición del sistema en aquella situación" y de acuerdo con ello se indica en el apartado tercero de dicha Orden Circular que "con carácter excepcional y siempre que se justifique por cuestiones relativas a la explotación, se podrá recurrir al denominado sistema de protección puntual consistente en recubrir dichos postes con elementos protectores, preferiblemente con tubos metálicos con rigidez adecuada (acero galvanizado o aluminio), de sección circular, espesor nominal 1,5 mm y diámetro 150 mm, que se rellenarán posteriormente con arena".

Resulta muy significativo que en carreteras donde existan postes que no sean en C (carreteras de calzadas separadas) o tubulares (carreteras de calzada única) la O.C. 18/04 señala que deberá procederse a su sustitución "al objeto de reducir el riesgo de daños severos por corte y/o amputación de miembros" cuando en dichos casos parecería que hubiera podido ser más lógico la colocación de sistemas de protección del poste existente que incurrir en el coste del cambio de poste para seguir dejando, al fin y al cabo, un poste en C (carreteras de calzadas separadas) o tubular (carreteras de calzada única). 

Recientemente, creemos, se ha incluido un sistema de protección puntual de poste en el catálogo de sistemas de contención de vehículos, no obstante entendemos que su utilización, de conformidad con lo indicado anteriormente, sigue debiéndose realizar "con carácter excepcional y siempre que se justifique por cuestiones relativas a la explotación...", es decir, muy pocas veces....

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