(18 de noviembre de 2007)

Muchos justifican que "eso de la M-30" no se haya sometido al procedimiento de evaluación ambiental por tratarse de una "calle", "vía urbana" o cosa similar, es decir, por tratarse de actuaciones en zona urbana. Para ellos, el siguiente ejemplo.

La ejemplar María Jesús señora (o señorita) Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió (BOCM de 12-7-04), en las mismas fechas en las que con "eso de la M-30" se pasó la legislación por su entrepierna, (con perdón), someter a dicho procedimiento el proyecto de remodelación de la Estación de Servicio "El Pilar" situada en plena zona urbana (avenida General, número 24). En el BOCM de 26-11-04 se hacia pública la  Declaración de Impacto Ambiental.

fotografías aéreas de la estación de servicio "El Pilar" (obtenidas de "google earth")

 

Como curiosidad señalar que el Ayuntamiento de Madrid, tan dispuesto a saltarse la legislación ambiental con "eso de la M-30", ha sometido la remodelación de la referida estación de servicio, con posterioridad a la Declaración de Impacto, al procedimiento de evaluación ambiental de actividades (BOCM de 3-2-05).

Valga el anterior ejemplo y su comparación con lo sucedido con "eso de la M-30" como buena muestra del dicho "al enemigo por el culo, al amigo hasta el culo, y al indiferente, todo lo más y con suerte, la legislación vigente".

A la página inicial de la M-30 y la EVALUACION AMBIENTAL A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG