TITULO III: FINANCIACION Y EXPLOTACION.

Artículo 29.– Financiación.

1. La financiación de las actuaciones en las redes de carreteras del Territorio Histórico de Álava se realizará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos del Territorio Histórico, y mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y, excepcionalmente, de particulares.

2. Las carreteras a construir y explotar en virtud de contratos de concesión de obras públicas o de cualquier formula de gestión indirecta, o a través de una sociedad Pública Foral, se financiarán mediante los recursos propios de las entidades adjudicatarias, los ajenos que estas movilicen y las trasferencias que pudieran otorgarse.

(Redactado de conformidad con la NORMA FORAL 13/03)