LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 51. Gestión de la explotación.

1. La Administración, con carácter general, explotará directamente el dominio público viario.

También se podrá explotar por gestión indirecta, en cualesquiera de sus modalidades, en los términos establecidos en la legislación de contratos y de patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Los elementos funcionales serán explotados por cualesquiera de los sistemas de gestión de los servicios públicos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

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