LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 52. Sistema de información de carreteras de Andalucía.

1. Como instrumento de apoyo a la toma de decisiones, a la explotación del dominio público viario y a la información a los usuarios, las administraciones competentes dispondrán del sistema de información de carreteras de Andalucía, gestionado por la Consejería competente en materia de carreteras que, coordinado con el sistema de información territorial de la misma, integrará todos los datos básicos de la red de carreteras de Andalucía necesarios para el desarrollo y aplicación de la política sectorial en esta materia.

2. A tal fin, las administraciones competentes facilitarán a la Consejería competente en materia de carreteras la información que les solicite en orden a la actualización permanente de la cartografía del sistema de información de carreteras de Andalucía.

3. Las Diputaciones provinciales remitirán a la Consejería competente en materia de carreteras, al menos semestralmente, la información que reglamentariamente se determine sobre las autorizaciones y concesiones que dicten, así como de cuantas actuaciones se deriven de las competencias que les son atribuidas por la presente ley.  

A la página inicial de la LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA A la página inicial de CARRETERAS DE ANDALUCIA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG