TITULO II. DE LAS COMPETENCIAS
Art. 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponde al Gobierno de Aragón:
- a. Aprobar, mediante decreto, el Plan General de Carreteras de Aragón, así como las revisiones periódicas y modificaciones sustanciales del mismo.
- b. Aprobar, mediante decreto, el Catálogo de Carreteras de su competencia, así como las modificaciones del mismo.
- c. Aprobar, mediante decreto, y de acuerdo con las corporaciones locales correspondientes, el cambio de titularidad de las carreteras de la Red Local y de las provinciales y municipales.
- d. Aprobar la incorporación a las diferentes redes de los caminos de servicio o acceso, cuando sean abiertos al uso público con carácter permanente.
- e. Otorgar, mediante decreto, las concesiones de explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus elementos funcionales susceptibles de explotación separada de dichas carreteras a las que pertenezcan.
- f. Aprobar, si procede, ayudas y fórmulas de participación en la planificación, elaboración de estudios y proyectos, y, en su caso, en la construcción, conservación y explotación de carreteras, con independencia de su titularidad.
- g. Cuantas otras competencias sobre la materia le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

