Art. 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
1. Corresponde al Departamento responsable de carreteras:
- a. La elaboración técnica del avance y del proyecto del Plan General de Carreteras de Aragón y de sus modificaciones, así como del catálogo de la Red autonómica aragonesa y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de ordenación territorial y con las prioridades que deban deducirse de los planes económicos de la Comunidad Autónoma.
- b. Elevar al Gobierno de Aragón los expedientes que deban serle sometidos conforme al artículo anterior.
- c. Aprobar los estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como ejercer las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras.
- d. Dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a las carreteras sometidas al ámbito de esta Ley, dejando a salvo las competencias reservadas a la Administración general del Estado.
- e. Velar por el cumplimiento del Plan General de Carreteras de Aragón, tanto de las previsiones cuya ejecución corresponda a la Administración autonómica como de las que sean responsabilidad de otras administraciones.
- f. Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
2. El Departamento responsable de carreteras, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de la titularidad de aquellas corporaciones locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo.

