Artículo 15.-Redes de las Entidades locales.
1. Se consideran carreteras de titularidad de las Entidades Locales aragonesas las que pertenecen a:
- a) Las Redes provinciales, integradas por las carreteras de titularidad de las respectivas Diputaciones Provinciales de Aragón. Sus finalidades son análogas a las de la Red Local mencionada en el artículo anterior. (Del artículo 7.B de la Ley).
- b) Las Redes municipales, integradas por las carreteras de titularidad de los municipios de Aragón. Sus finalidades principales son las de servir de conexión entre los diferentes núcleos habitados del municipio, así como actuar de soporte a las áreas naturales, de interés turístico, histórico y cultural, y a otros objetivos de similar naturaleza. (Del artículo 7.C de la Ley).
2. En las Redes municipales no se integrarán los caminos municipales y aquellos de titularidad privada, salvo que se hayan convertido en carreteras como consecuencia de la aplicación de algunos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento.
3. Las carreteras construidas por particulares en ejecución del planeamiento urbanístico o para el servicio de núcleos urbanos se integrarán en las redes municipales, salvo que el plan u otro instrumento normativo haya dispuesto una solución diferente. En todo caso, se aplicará la legislación urbanística, en tanto estas vías no se conviertan en carreteras de titularidad municipal.


