Artículo 25.-Competencias del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:
- a) La elaboración técnica del avance y del proyecto del Plan General de Carreteras de Aragón y de sus modificaciones, así como del catálogo de la Red Autonómica aragonesa y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de ordenación territorial y con las prioridades que deban deducirse de los planes económicos de la Comunidad Autónoma.
- b) Elevar al Gobierno de Aragón los expedientes que deban serle sometidos conforme al artículo anterior.
- c) Aprobar los estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como ejercer las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras.
- d) Dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a las carreteras sometidas al ámbito de este Reglamento, dejando a salvo las competencias reservadas a la Administración General del Estado.
- e) Velar por el cumplimiento del Plan General de Carreteras de Aragón, tanto de las previsiones cuya ejecución corresponda a la Administración autonómica como de las que sean responsabilidad de otras administraciones.
- f) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
(Artículo 11.1 de la Ley).


