Artículo 6.-Vías rápidas.
Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes (Artículo 3.5 de la Ley).
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Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes (Artículo 3.5 de la Ley).