Artículo 7.-Carreteras convencionales.
Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas (Artículo 3.6 de la Ley).
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Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas (Artículo 3.6 de la Ley).