LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
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Art. 14.

1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación y el detalle de las medidas correctoras de los impactos ambientales previstos.

2. El proyecto de construcción se redactará con los datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o autores del documento.

3. En todo caso en la elaboración y redacción del proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones que, sobre esta materia contiene la legislación de contratación de la Comunidad Autónoma y del Estado.

4. Deberán constar como mínimo los siguientes documentos:

5. En los proyectos de obras de conservación podrán reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de construcción, e incluso suprimirse los que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenda, y que hayan previsto las soluciones de las repercusiones a la circulación durante la ejecución de las obras.

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