Art. 14.
1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo
completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su
construcción y posterior explotación y el detalle de las medidas correctoras de los
impactos ambientales previstos.
2. El proyecto de construcción se redactará con los
datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o
autores del documento.
3. En todo caso en la elaboración y redacción del
proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones que, sobre esta materia contiene la
legislación de contratación de la Comunidad Autónoma y del Estado.
4. Deberán constar como mínimo los siguientes
documentos:
- a. Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a
considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada; tendrá en
cuenta además la futura explotación de la carretera, incluyendo los elementos
funcionales, previsiones de accesos, en relación con el entorno de la carretera y su
estética o nueva ordenación de los existentes.
Anexos a la Memoria en los que se incluirán los datos topográficos,
geológicos, geotécnicos, cálculos y estudios que se vayan utilizando en el proyecto, y
que justifiquen e identifiquen el trazado y características elegidas.
Asimismo, en su caso, se incluirá el estudio de los desvíos de
circulación durante las obras, medidas para garantizar la seguridad vial en este período
y en el tramo de carretera afectado y señalización a colocar durante la ejecución de
las obras.
Entre los anexos figurará la relación de bienes, derechos y servicios
afectados y el plano parcelario, así como los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución.
También figurará entre los anexos a la Memoria un programa del
posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimos con carácter indicativo,
así como la clasificación que de acuerdos con el Registro ha de ostentar el empresario
para ejecutarlos.
- b. Planos que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera
proyectada.
- c. Pliego de prescripciones técnicas particulares en el que se fijen las
características de los materiales y la forma y ejecución, medición y pago de las obras.
- d. Presupuesto con mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales eventuales y
generales en todo caso.
- e. Cuando las obras tengan que ser objeto de explotación retribuida se acompañará los
estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización y tarifas que
tengan que aplicarse.
5. En los proyectos de obras de conservación podrán
reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de construcción, e
incluso suprimirse los que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean
suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenda, y que hayan previsto
las soluciones de las repercusiones a la circulación durante la ejecución de las obras.
6. Los proyectos procurarán que la carretera y las instalaciones que la complementan se integren paisajísticamente en el entorno y preverán las canalizaciones de las redes eléctricas, telefónicas y telemáticas y las medidas para preservar la biodiversidad y evitar las inundaciones y los impactos sobre la pérdida de suelo. (Apartado añadido por la LEY 4/2014)