LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
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Art. 29.

Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de éstas de:

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