LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
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Art. 30.

1. Los planes de carreteras o los urbanísticos que incluyan carreteras deben fijar, en su caso, una zona de reserva para ampliación o mejora de las carreteras, cuya anchura mínima será:

Las anchuras descritas se incrementarán en un 50 por 100, cuando se trate de carreteras de nuevo trazado.

En la zona de reserva se prohibirá la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación que no sean las de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto los de cultivos agrícolas.

2. Realizadas las obras que motivaron la definición de la zona de reserva, ésta dejará de ser vigente, siendo de aplicación a la carretera las zonas de protección descritas en esta Ley.

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