LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Gobernador para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.

En lo no previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas será de aplicación subsidiaria la legislación estatal sobre la materia.

Tercera.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

Palma de Mallorca, 24 de mayo de 1990.

JERONIMO SAIZ GOMILA,
Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

GABRIEL CAÑELLAS FONS.
Presidente 

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