LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
A las DISPOSICIONES ADICIONALES A la DISPOSICION DEROGATORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las líneas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes, con la función de delimitar áreas inedificables para la construcción o modificación de carreteras, pasarán a ser los límites de la zona de reserva tal como se define en esta Ley.

Segunda.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36, sin que esta medida dé derecho a indemnización.

Tercera.

Hasta que no se apruebe el Plan Director Sectorial, las redes primaria, secundaria y local o rural serán las que hoy son de titularidad de la Comunidad Autónoma, de los Consejeros insulares y del Ayuntamiento, respectivamente.

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