Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.
1. Aprobado el estudio de viabilidad, se debe elaborar el anteproyecto de 
construcción y explotación, que debe contener, como mínimo, la documentación 
siguiente:
	- a) Una memoria, en la que se deben exponer las necesidades a satisfacer, los 
factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos 
considerados a la hora de atender el objetivo fijado, y también la justificación 
de la solución que se propone. La memoria se debe acompañar de los datos y los 
cálculos básicos correspondientes.
 
	- b) Los anexos de la memoria, que deben incluir todos los datos que identifican 
el trazado, el estudio geotécnico, los criterios de valoración de la obra, de 
los terrenos y derechos afectados y del desplazamiento de los servicios 
afectados. También deben incluir los documentos necesarios para promover las 
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación 
concreta e individualizada de todos los bienes y derechos afectados, con la 
descripción material de éstos en un plano parcelario.
 
	- c) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, en 
que se debe indicar la forma de financiación y el régimen tarifario que regirá 
la concesión, y que debe incluir, si procede, la incidencia o contribución en 
éstos de los rendimientos que puedan corresponder a las zonas de explotación 
comercial complementarias del anteproyecto.
 
	- d) Los planes de trazado, en los que se deben incluir los generales de trazado y 
los de definición general de las obras de paso, secciones tipos, tipologías de 
estructuras, anteproyecto de túneles y obras accesorias y complementarias. La 
escala de definición debe ser, como mínimo, 1:1000 en el trazado, y de escala 
superior a las estructuras y los túneles.
 
	- e) El presupuesto, que debe comprender los gastos de ejecución de la obra, 
incluido el coste de las expropiaciones que se deban llevar a cabo, partiendo de 
las mediciones aproximadas y las valoraciones correspondientes.
 
2. Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad 
económico-financiera, además de los documentos mencionados en el apartado 
anterior, se debe elaborar, si lo exige la normativa sectorial aplicable, un 
estudio de impacto ambiental, que se debe tramitar de conformidad con la 
legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad 
previsto por el artículo 22.