LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 44.

1. En la tasación de los terrenos expropiados no se podrán incluir las plusvalías generadas por la construcción de la carretera o vía de comunicación.

2. En las expropiaciones realizadas con sujeción a la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, la valoración del terreno se efectuará en función del conjunto de derechos de contenido urbanístico adquiridos, en los términos fijados en la legislación del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, que resulte de aplicación.

El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y valoraciones del suelo.

A la página inicial de la LEY 3/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG