CAPITULO VI. Infracciones y sanciones
Art. 45.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en
esta Ley y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo
tendrán la consideración de infracciones.
2. Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b. Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y de protección
plantaciones, o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización o sin
atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves.
- a. Colocar o verter, dentro de la zona de dominio público y protección, objetos,
residuos sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
- b. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- c. Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente
sus características o situación.
- d. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- e. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la
plataforma de la carretera.
- f. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- g. Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin
autorización de la Consejería de Política Territorial, visibles desde la zona de
dominio público.
4. Son infracciones muy graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas o incumplir alguna de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas.
- b. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- d. Establecer, en la zona de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o
realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de
la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e. Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo
autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140, c), de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- f. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin
autorización de la Consejería de Política Territorial.
- g. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
5. Serán responsables de la infracción las personas
físicas o jurídicas siguientes:
- a. El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el técnico
director de la misma.
- b. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de un título
administrativo, el titular de éste.
- c. En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten
contrarias a lo establecido en la Ley, y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio
público viario o a terceros, serán responsables los funcionarios o empleados de la
Administración Pública que hubiere informado favorablemente su otorgamiento y las
autoridades y miembros de los órganos colegiados que las hubieren otorgado.