LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
A la EXPOSICION DE MOTIVOS AL ARTICULO SIGUIENTE

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Art. 1. 

1. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo los instrumentos y las normas necesarias para asegurar su mejor funcionamiento en el marco de las competencias estatutariamente asumidas.

2. Es asimismo objeto de la presente Ley el control de los actos de edificación y el uso del suelo que se realicen en las zonas de protección de las vías de comunicación cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de mantenerlas en estado óptimo de conservación y protección.

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