LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
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Art. 2.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de la presente Ley, son carreteras regionales aquéllas cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma y no forman parte de los itinerarios que constituyen la Red General del Estado ni de las entidades locales, estando en su totalidad relacionadas en el Anexo Primero.

3. Igualmente aquéllas otras cuyo itinerario discurre enteramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, por su función, sean declaradas de interés regional, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

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