LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
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Art. 15.

1. La elaboración del Programa de Actuación en carreteras deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno señalará los organismos que hayan de participar en su elaboración, los plazos de redacción y puesta en práctica y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.

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