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Una vez elaborado el Programa de Actuación en carreteras se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Comité de planificación económica regional y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate. Dicho Programa será puesto posteriormente en conocimiento de la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.