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1. La financiac¡ón de las actuaciones en la Red de Carreteras de la Región se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia, los recursos que provengan de Entidades Locales, Organismos nacionales e internacionales y de particulares. (Apartado redactado de conformidad con la Ley 4/97)
2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo 14 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988.
3. Aquellas carreteras de la Región que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las Sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. (Apartado redactado de conformidad con la Ley 4/97)