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1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público y de protección.
2. Como regla general, la Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien excepcionalmente podrán ser explotadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado.
3. La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras regionales.