LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
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Art. 28.

1. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

2. Por parte de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se efectuará la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia del interesado, una de las resoluciones siguientes:

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes según lo dispuesto en la Ley 25/1988 de Carreteras, en lo referente a infracciones y sanciones.

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