LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
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Art. 30.

Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasionar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la circulación por causa de su estado ruinoso, la Dirección General de Carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación Local correspondiente a los efectos previstos en la legislación urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de ruina o a la demolición en el supuesto de que la ruina sea inminente.

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