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1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones Públicas interesadas de forma coordinada en el planeamiento urbanístico vigente.
2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios.
3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen parte de la red regional de carreteras.