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1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Consejería, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y en lo no regulado por ésta, de la Ley 25/1988, de Carreteras.
2. En las zonas de protección de los tramos de carretera indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos.
Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
3. En las travesías de carreteras regionales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de protección.