LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
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Art. 35.

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Consejería, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y en lo no regulado por ésta, de la Ley 25/1988, de Carreteras.

2. En las zonas de protección de los tramos de carretera indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos.

Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. En las travesías de carreteras regionales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de protección.

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