APARTADO CONGELADO
A la Orden Ministerial que aprueba el P.C.A.P. y el P.P.T. A la cláusula siguiente

 ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación

 TÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.-

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así como la definición de sus prescripciones técnicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000), identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología, cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000 se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.

El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como tal.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma europea del ETSI.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de tecnología empleada.

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG