APARTADO CONGELADO
A la cláusula anterior A la cláusula siguiente
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radio eléctrico.-

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

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