APARTADO CONGELADO
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Cláusula 3. Régimen jurídico.-

El régimen jurídico de las licencias para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas quedan sometidos los titulares de las licencias, está constituido por la ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

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