APARTADO CONGELADO
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 TITULO IV Régimen de las licencias

Cláusula 22. Plazo de las licencias.-

Las licencias se otorgarán por un plazo de veinte años prorrogables por una sola vez por otros diez a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento durante el período de la licencia de los compromisos adquiridos por su titular.

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