Cláusula 23. Derechos de los titulares de las licencias.- 
Corresponderán a los titulares de las licencias los siguientes derechos: 
  - a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio.
 
  - b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando los titulares de
    redes públicas estén obligados a disponer de una oferta de interconexión de referencia,
    el titular de la licencia tendrá derecho de interconexión en las centrales de
    conmutación locales y de nivel superior de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en
    el Reglamento de Interconexión y Numeración.
 
  - c) Disponer de la numeración que precise para la explotación del servicio.
 
  - d) Fijar los precios del servicio para los usuarios del mismo.
 
  - e) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley General de
    Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.
 
  - f) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin perjuicio de su
    responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia
    la cláusula 24 siguiente. La citada subcontratación no podrá
    hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas
    al titular de la licencia.
 
  - g) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o
    le correspondan como titular de la licencia en virtud de lo establecido en la legislación
    vigente.