APARTADO CONGELADO
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Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.-

Cada licenciatario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro Público la cantidad de 21.500.000.000 de pesetas más otros 250.000.000 de pesetas destinados a sufragar costes derivados de la liberación del espectro radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema. Dichas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez, y en todo caso simultáneamente a la formalización de la licencia.

Los titulares de las licencias deberán satisfacer, además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:

Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, para la reserva inicial, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia la cláusula 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquella.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme a lo previsto en las presentes cláusulas.

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