APARTADO CONGELADO
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Cláusula 34. Régimen de autorización de las estaciones fijas.-

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo de los titulares de las licencias.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en los párrafos primero y segundo del artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

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