APARTADO CONGELADO
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Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.-

El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG