APARTADO CONGELADO
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Cláusula 36. Interconexión con redes públicos telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.-

Los titulares de las licencias tendrán los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del título II de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de Interconexión y Numeración y en el punto b) de la cláusula 23 del presente pliego.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, cada titular de licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los aspectos siguientes:

Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

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