Artículo 64. Concursos.

La adjudicación de la concesión, que en todo caso se realizará por concurso, irá precedida de las siguientes actuaciones:

Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de la explotación o la construcción y explotación de un área de servicio, o de cualquiera de sus elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, presentando ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la correspondiente solicitud, a la que se acompañará:

La Dirección General de Carreteras, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo las actuaciones previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa aplicable, en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes conllevará la necesidad de realizar, en todo caso, los trámites indicados en los artículos antes citados. (Párrafo añadido por el R.D.1911/97)