Art. 88.

En los supuestos de contratos autorizados por los apartados 1, 2 y 3 del artículo 113 de este Reglamento hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la contracción del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente y a su aprobación, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas.