Art. 89.

Cuando los expedientes de contratación se ultimen incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, y las obras deban iniciarse en el ejercicio siguiente, será preciso que se haya hecho constar en el expediente la retención de crédito suficiente para ello.

Si se establecieran otros condicionamientos deberán indicarse expresamente en el pliego de cláusulas.