CAPÍTULO VI. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN O DE OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN 1ª. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN

Artículo 97

Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente Ley.