SECCIÓN 2ª. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 98

Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta Ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.