INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 19.- Proximidad de las señales a la zona de circulación.-

Los carteles o señales han de colocarse de manera que su extremo más inmediato a la zona de circulación quede en la vertical de la arista exterior del paseo, quitando los árboles u obstáculos que impidan la visibilidad de aquéllos desde la distancia de cien metros (100 metros).

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