INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 20.- Angulo del plano de los carteles o señales.-

El plano vertical que contiene la inscripción de los carteles o señales se colocará, perpendicular a la dirección de la visual, al hallarse el conductor a la distancia conveniente de aquéllos.

Esta distancia será, en general, de cien metros (100 metros), especialmente cuando aquéllos vayan provistos de reflectores (catafocos o catataros), y será menor cincuenta metros (50 metros), como regla general cuando se trate de letreros o cifras de tamaño reducido.

En los casos especiales en que se hallen las señales en curvas, contracurvas, etc., se fijara dicha distancia teniendo en cuenta la topografía del lugar y la velocidad media de los vehículos al acercarse a la señal.

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