6. OTRAS MARCAS

6.1 Para delimitación de zonas o plazas para estacionamiento

Función:

Delimitar la zona o las plazas en las que se permite el estacionamiento de vehículos.

Observación:

Esta marca, en lugar de blanca, podrá ser azul o de otros colores en aquellos lugares en los que la duración del estacionamiento esté regulada por una reglamentación específica. En caso de ser blanca, deberá diferenciarse, bien por su anchura, bien por su relación entre trazo y vano, del resto de marcas viales longitudinales.

Marcas: M-7.3 y M-7.4

M-7.3

 

Figuras: VU-03, VU-07, VU-10

M-7.4

 

Figuras: VU-07, VU-10

6.2 De paso a nivel

Función:

Indicar la proximidad de un paso a nivel.

Marca: M-7.5

 

6.3 De comienzo de carril reservado

Función:

Indicar el principio de un carril reservado a determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.).

Marca: M-7.6

 

Figuras: VU-07, VU-09

6.4 Líneas de prohibición de parada o estacionamiento

6.4.1 Línea longitudinal discontinua de prohibición de estacionamiento

Función:

Indicar la prohibición del estacionamiento en el lado de la calzada donde está situada. En el caso de que la prohibición sea temporal, se indicará mediante señal vertical al principio del tramo.

Marca: M-7.7 (Color: amarillo)

 

6.4.2 Línea longitudinal continua de prohibición de parada

Función:

Indicar la prohibición de la parada y, por tanto, también el estacionamiento en el lado de la calzada donde está situada. En el caso de que la prohibición sea temporal, se indicará mediante señal vertical al principio del tramo.

Marca M-7.8 (Color: amarillo)

 

Figuras: VU-07

6.4.3 Línea en zigzag

Función:

Indicar el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas reservadas (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos.

Marca: M-7.9 (Color: amarillo)

 

6.4.4 Cuadrícula

Función:

Recordar a los conductores la prohibición de penetrar en una intersección, aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

Marca: M-7.10 (Color: amarillo)

 

Figuras: VU-07

6.5 De acceso a un lecho de frenado

Función:

Indicar el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia, y prohibir la parada, el estacionamiento o la utilización de esta superficie con otros fines.

Disposición:

Esta marca vial se ubicará en toda la superficie del acceso al lecho de frenado, sin ocupar la calzada y dejando un espacio de 0,3 m respecto a la línea de borde de calzada.

Consistirá en un damero formado por cuadrados de colores blancos y rojos retrorreflectantes, todos ellos de dimensiones iguales, cuyos lados tendrán una longitud de 0,90 m.

En la zona de transición podrán seccionarse algunos cuadrados para adaptarse a la geometría de dicha zona.

Marca: M-7.11 (Color: rojo y blanco)

 

Figuras: A-12

6.6 De separación de seguridad entre vehículos

Función:

Ofrecer una referencia para facilitar el mantenimiento de la separación mínima de seguridad entre un vehículo y el que le precede en túneles, secciones especiales y tramos de mayor riesgo de accidentes por alcance.

Disposición:

La marca será opcional. Los galones se dispondrán en el centro del carril (un mínimo de diez por carril), con el vértice hacia el sentido de circulación y una separación (L) en metros entre dos consecutivos igual o superior a la velocidad máxima permitida (vmp) en el tramo en km/h, multiplicada por 0,85, redondeada por exceso al múltiplo de 5 más próximo. En túneles la separación (L) será igual a 100 m.

Al inicio del tramo con estas marcas deberá colocarse la señal vertical R-300 indicando la separación (L) en metros.

Marca: M-7.12

 

Figuras: A-13, CC-13

6.7 Avanza bicis y avanza motos

Función:

Indicar un espacio reservado a motocicletas, ciclomotores y/o ciclos en la sección inmediatamente anterior a una intersección o paso de peatones regulados por semáforo.

Indicar, en la sección inmediatamente anterior a una intersección o paso de peatones regulados por semáforo, un espacio en el que cuando el semáforo esté rojo solo podrán detenerse motocicletas, ciclomotores y/o ciclos.

Disposición:

El espacio reservado estará delimitado por dos marcas transversales continuas (M-4.1) paralelas y separadas una distancia de 4 m. En el interior del espacio reservado se dispondrán las figuras representativas de los vehículos que pueden acceder a él (M-6.9 y/o M-6.10 a/b).

 

6.8 Paradas de autobús en vías interurbanas

Función:

Delimitar el espacio reservado a una parada de autobús.

Disposición:

Se utilizará la marca M-1.6 o M-1.7 y a continuación la M-2.4a o M-2.4b o cebreado, en el caso de que el ancho de la plataforma habilitado para la parada permita pintar un cebreado que tenga una anchura mínima de 1 m. Se dispondrá asimismo la inscripción «BUS».

 

6.9 Apartaderos de emergencia y de conservación y explotación

Función:

Delimitar el espacio reservado a un apartadero. Se entiende por apartadero un ensanche de la plataforma de la carretera destinado a facilitar la detención de cualquier vehículo en caso de emergencia (avería u otros), así como el estacionamiento de los vehículos de conservación y explotación de la carretera en el desarrollo de sus labores específicas.

Disposición:

Se utilizará la marca M-1.6 o M-1.7 y a continuación un cebreado. La anchura del cebreado se diseñará cuando sea posible según lo establecido en la norma 3.1-IC trazado, si bien esta podrá reducirse en carreteras existentes cuando las condiciones geométricas obliguen a ello.