ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1973 POR LA QUE SE IMPLANTA CON CARÁCTER GENERAL, A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 1974, EL RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Orden de este Ministerio de 16 de noviembre de 1972 implantó el régimen de clasificación definitiva para los contratistas de obras del Estado y de sus organismos autónomos cuyos números de expediente estuviesen comprendidos entre 1 y 2.000, ambos inclusive, y mantuvo en su artículo 5.º el régimen de clasificación provisional bajo determinadas condiciones para las empresas de expediente superior al 2.000, hasta que se procediese por el Ministerio de Hacienda a su clasificación definitiva.

Una vez resueltos por este Ministerio a propuesta de la Comisión de Clasificación la totalidad de los expedientes promovidos, salvo los que se encuentran pendientes de aportación por los interesados de los datos y documentos que les han sido requeridos, y notificados los acuerdos respectivos a las empresas interesadas, procede establecer la aplicación con carácter general y a partir del 1 de febrero de 1974, del régimen de clasificación definitiva, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 98 al 108 de la Ley de Contratos del Estado y 284 a 319 del Reglamento General de Contratación, así como por las Órdenes de este Departamento de 28 de marzo de 1968 y 16 de noviembre de 1972.

En su virtud, al amparo del artículo 319 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Ministerio previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Se implanta con carácter general, a partir del 1 de febrero de 1974, el régimen de clasificación definitiva de los contratistas de obras del Estado y de sus organismos autónomos, quedando sin efecto, con posterioridad a dicha fecha, todos los certificados de clasificación provisional extendidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a que se refiere el artículo 5.º de la Orden de este Ministerio de 16 de noviembre de 1972.

En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 1974, las empresas licitadoras acreditarán ante los órganos de contratación la clasificación que ostenten mediante la presentación de los certificados de clasificación expedidos por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria o de copia autenticada de los mismos.

Art. 2.º

Se declaran expresamente en vigor las Órdenes de este Departamento de 28 de marzo de 1968 y de 16 de noviembre de 1972 , en todo lo que no se opongan a la presente disposición.