ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1973 POR LA QUE SE IMPLANTA CON CARÁCTER GENERAL, A
PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 1974, EL RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DE LOS
CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
La Orden de este
Ministerio de 16 de noviembre de 1972 implantó el régimen
de clasificación definitiva para los contratistas de obras del Estado y de sus organismos
autónomos cuyos números de expediente estuviesen comprendidos entre 1 y 2.000, ambos
inclusive, y mantuvo en su artículo 5.º el régimen de clasificación provisional bajo
determinadas condiciones para las empresas de expediente superior al 2.000, hasta que se
procediese por el Ministerio de Hacienda a su clasificación definitiva.
Una vez resueltos por
este Ministerio a propuesta de la Comisión de Clasificación la totalidad de los
expedientes promovidos, salvo los que se encuentran pendientes de aportación por los
interesados de los datos y documentos que les han sido requeridos, y notificados los
acuerdos respectivos a las empresas interesadas, procede establecer la aplicación con
carácter general y a partir del 1 de febrero de 1974, del régimen de clasificación
definitiva, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 98 al 108 de la Ley de
Contratos del Estado y 284 a 319 del Reglamento General de Contratación, así como por
las Órdenes de este Departamento de 28 de marzo de 1968 y 16 de noviembre de 1972.
En su virtud, al amparo
del artículo 319 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Ministerio
previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha tenido
a bien disponer:
Artículo 1.º
Se implanta con
carácter general, a partir del 1 de febrero de 1974, el régimen de clasificación
definitiva de los contratistas de obras del Estado y de sus organismos autónomos,
quedando sin efecto, con posterioridad a dicha fecha, todos los certificados de
clasificación provisional extendidos por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa a que se refiere el artículo 5.º de la Orden de este Ministerio de 16 de
noviembre de 1972.
En consecuencia, a
partir del 1 de febrero de 1974, las empresas licitadoras acreditarán ante los órganos
de contratación la clasificación que ostenten mediante la presentación de los
certificados de clasificación expedidos por el Registro Oficial de Contratistas del
Ministerio de Industria o de copia autenticada de los mismos.
Art. 2.º
Se declaran expresamente en
vigor las Órdenes de este Departamento de 28 de marzo de 1968
y de 16 de noviembre de 1972 , en todo lo que no se opongan
a la presente disposición.