ORDEN CIRCULAR 22/07 SOBRE INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS

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Se dicta la presente Orden Circular con el fin de que, antes de aprobar los proyectos de carreteras, sean sometidos al trámite de información pública sobre la necesidad de ocupación, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el articulo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa. Para ello es conveniente que se redacten Proyectos de Trazado, y que sean éstos los que se sometan a dicho trámite.

Aunque este procedimiento puede suponer un incremento en el plazo global del proceso de redacción de los proyectos, también permite adelantar el inicio del expediente expropiatorio, pues la aprobación definitiva del proyecto de trazado implicará ya la declaración de utilidad publica y la necesidad de urgente ocupación de los bienes a los fines de expropiación, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres (artículo 8 de la Ley de Carreteras).

Así mismo, a veces se producen en la fase de redacción de los proyectos dificultades para acceder a los terrenos en donde deben realizarse prospecciones necesarias para su elaboración. Estas mismas dificultades pueden presentarse en la realización del replanteo del proyecto, requisito indispensable para la contratación de las obras, de acuerdo con el articula 129 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El inicio de las expropiaciones con anterioridad a la finalización del Proyecto de Construcción puede ser también conveniente para superar dichas dificultades, aunque siempre se puede proceder a las ocupaciones temporales necesarias tramitadas de acuerdo con la ley de Expropiación Forzosa.

Por ultimo, tal y como prescribe el articulo 129 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previamente a la tramitación del expediente de contratación es preciso realizar el replanteo del proyecto, Sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en dicho artículo y dado que la buena práctica que se sigue en la elaboración de los proyectos exige que en esta fase se replanteen las obras, procede anticipar el replanteo de forma que antes de la aprobación del Proyecto de Construcción se pueda constatar su ajuste a la realidad del terreno.

En consecuencia, a propuesta de la Subdirección General de Proyectos y con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación, Conservación y Explotación y la Secretaria General, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

1.

Las Órdenes de Estudio que se emitan por los órganos competentes de esta Dirección General, cuando se refieran a actuaciones que lleven aparejadas ocupaciones de terrenos o afecciones a bienes o derechos, se dictaran para la redacción de Proyecto de Trazado y del Proyecto de Construcción, salvo en casos debidamente justificados en que resulte más oportuno, a los fines de esta esta Orden Circular, que el proceso de información pública se realice con el Proyecto de Construcción.

2.

Durante la redacción del Proyecto de Trazado, el Director del mismo tomará las medidas pertinentes para que el contenido de su anejo de expropiaciones sea adecuado y suficiente para la realización de estas, sin necesidad de recabar nuevos datos. Para ello deberá establecer la oportuna coordinación con el equipo encargado de la gestión de las expropiaciones de la obra en cuestión.

3.

Una vez redactado el correspondiente Proyecto de Trazado, y aprobado provisionalmente, se someterá al trámite de información pública previsto en el artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, incluyendo la relación individualizada de bienes y derechos afectados. Todo ello sin perjuicio de los trámites de ínformación pública a que eventualmente tuviera que ser sometido el Proyecto en aplicación del artículo 10 de la Ley de Carreteras, o con motivo del procedimiento medioambiental.

4.

Una vez realizada la información pública, aprobado definitivamente el Proyecto de Trazado y ordenada la incoación del expediente de expropiación, se realizarán, conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, las ocupaciones que sean necesarias para que los terrenos estén disponibles al tiempo en que se formalice el contrato de las obras.

5.

Se aplicará el procedimiento de ocupaciones temporales previsto en los artículos 108 de la ley de Expropiación Forzosa y 126 de su Reglamento, cuando, durante el proceso de redacción de los proyectos sea conveniente, por ser necesario acceder a los terrenos en los que hayan de realizarse
prospecciones, replanteos u otras tornas de datos necesarios para su correcta elaboración.

6.

Independientemente de que en el Proyecto se estudie la localización de canteras, préstamos o vertederos que puedan ser necesarios para la ejecución de las obras, éstas figurarán en el mismo con carácter informativo, no teniendo por tanto el carácter de previstos o exigidos a que hace referencia el art. 161 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo ser el contratista quien gestione la búsqueda y adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de las obras. En todo caso debe quedar claro en los documentos contractuales que, de acuerdo con la cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, el contratista "tiene libertad para obtener los materiales naturales que las obras precisen de los puntos que tenga por conveniente, siempre que los mismos reúnan las condiciones exigidas en el pliego de Prescripciones Técnicas del contrato".

Excepcionalmente la Administración podrá exigir determinadas localizaciones, en cuyo caso figurará en el proyecto esta exigencia, siendo de aplicación, exclusivamente en este caso, lo establecido por el artículo 161 del RGLCE.

7.

En las resoluciones aprobatorias de los proyectos de construcción se hará constar expresamente que se ha efectuado un replanteo previo, que debe ser recogido en un Anejo a la memoria, y se ha constatado el ajuste del mismo a la realidad del terreno, para posteriormente cumplimentar lo previsto en el artículo 129 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.

Esta Orden Circular entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

En los proyectos que se encuentren en redacción a la entrada en vigor de la presente Orden, se consultará con la Subdirección General correspondiente, la oportunidad de la aplicación de lo especificado en la misma relativo al sometimiento de los Proyectos al trámite de información pública sobre la necesidad de ocupación.

En los proyectos, cuyo avanzado estado de ejecución dificulte la aplicación de lo especificado en el punto 6 de la presente Orden, la Subdirección General correspondiente decidirá sobre la conveniencia de dicha aplicación.

Madrid, a 12 de diciembre de 2007

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION Y EXPLOTACION

EL SECRETARIO GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS